Condiciones y cláusulas de Adopción
1. Aceptar que el responsable o persona autorizada por éste efectúe las visitas de control que considere necesarias en el lugar en el que se encuentre el animal adoptado, comprobado su estado de salud y bienestar, bastando para ello la notificación telefónica, por mail o carta, y con al menos 7 días de antelación.
2. Proporcionar al animal una vida familiar en un ambiente de afecto. A su vez, el responsable se reservará el derecho a decidir si la vivienda del adoptante es apta o no para el animal. En caso de no serlo en algún momento el animal será requisado por el responsable.
3. Mantener actualizada la información para el responsable. El adoptante deberá notificar los cambios de domicilio, extravío o pérdida del animal, en un máximo de 48 horas.
4. Informar de inmediato al responsable si las circunstancias que han posibilitado la adopción del animal cambian, renunciando expresamente a venderlo, regalarlo, o cederlo a un tercero, y por supuesto a sacrificarlo, abandonarlo o ingresarlo en un refugio o perrera sin consentimiento del responsable. En caso de no poder seguir con la adopción el adoptante se compromete a tenerlo acogido hasta que el responsable le consiga otro hogar de acogida o adopción.
5. En caso de fallecimiento del Adoptante tendrán preferencia para subrogarse en el presente contrato, asumiendo de nuevo la adopción del animal, los familiares del propio adoptante o las personas cercanas que conviviesen con el mismo. Dicha persona deberá ponerse en contacto con la Asociación en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes al fallecimiento y notificar su voluntad de celebrar un nuevo contrato en los mismos términos que el presente , con la salvedad de que no estará sujeto a la cuota de adopción. En caso de que las personas anteriormente mencionadas no deseen subrogarse, la Asociación asumirá de nuevo su posesión. En este último supuesto los familiares más cercanos deben ponerse en contacto con la Asociación dentro de un plazo máximo de las 48 horas siguientes al fallecimiento para que se proceda a la recuperación del animal.
7. Si procede, hacer el cambio de titularidad del chip identificativo de mascotas o el cambio de comunidad autónoma del mismo, en caso de que haya sido dado en adopción en una comunidad distinta a la de su adopción.
8. Velar por su salud física y psicológica, de acuerdo con las leyes de protección animal vigentes. NO lo maltratará ni tolerará malos tratos de terceras personas. En ningún caso el animal podrá permanecer aislado ni encerrado en jaulas, habitaciones, balcones, terrazas, patios o garajes. A su vez tampoco podrá permanecer en un lugar donde no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol, o sin espacio suficiente para llevar a cabo sus necesidades básicas. A su vez proporcionar al animal la alimentación y bebida adecuada y suficiente, los cuidados de higiene necesarios. El animal debe ser querido y respetado.
10. Proporcionarle la atención veterinaria necesaria ante cualquier problema de salud presente tras su adopción. En caso de no estar esterilizado por motivos de salud o por no alcanzar la edad adecuada (cachorros) en el plazo máximo de un año se procederá a su esterilización, la esterilización será OBLIGATORIA. En caso de ignorar la norma y preñar el animal o usarlo para cría, la asociación reclamará inmediatamente la devolución del mismo. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE CRIAR CON EL ANIMAL ADOPTADO. En NINGÚN CASO será permitida la desungulación (operación con el fin de amputar las uñas al gato). A su vez, NO se permite el uso de collares con cascabel debido al daño que su sonido continuo causa en los oídos del animal y al estrés innecesario que les provoca.
11. Se deberá notificar cualquier enfermedad grave y/o irreversible que afecte a la salud del animal tan pronto como se tenga conocimiento de la misma. Si el adoptante considera necesario proceder a la eutanasia del animal deberá informar inmediatamente a la Asociación quien valorará respecto a la pertinencia o no de practicarla.
12. Si se produjese la defunción del animal esta debe ser notificada inmediatamente en un plazo máximo de 12 horas desde el fallecimiento, teniendo en todo caso el derecho de practicar una autopsia al animal para esclarecer las causas de la muerte en caso de considerarse necesario. Si existiesen indicios de que ha existido una intención o negligencia por parte del adoptante en relación con el fallecimiento del animal, se procederá la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Asociación.
13. Reconocer que en este acto NO se realiza ningún tipo de contrato de compra-venta de animales, y que este documento firmado tiene dos objetivos: En primer lugar, salvar la vida del animal; y en segundo lugar darle al animal una calidad de vida óptima y digna.
14. Reconocer que queda informado además de que cualquier incumplimiento de los apartados anteriores supondrá la devolución del animal al responsable o persona autorizada por éste, quien/es ostentan la reserva del dominio sobre el mismo animal de por vida, pudiendo de este modo requisarlo temporalmente mientras se comprueba el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adoptante, todo ello sin ningún tipo de trámite adicional.
15. De igual modo, reconocer que cualquier infracción de cualquiera de los apartados de este contrato supondrá la intervención del responsable o persona autorizada por éste, que en nombre del animal podrá interponer una denuncia ante los organismos oficiales competentes de la provincia.
16. La Asociación Katubihotz entrega al animal con todos los procedimientos veterinarios necesarios hasta su fecha de adopción, por lo que el Adoptante se compromete a pagar la cantidad de 50€ (95€ con chip), como una pequeña aportación de los gastos incurridos en el veterinario.
